25 de marzo de 2018

EL MITO DE LAS CONSULTAS POPULARES (ENSAYO)

México en su camino a la democracia ha logrado implementar figuras jurídicas que suponen mejor y mayor participación de sus ciudadanos, pero que en la vida práctica aún se encuentran en modo prototipo puesto que son de recién implementación en la vida política del país tales como son: 1. Las candidaturas independientes y 2. Las consultas populares, que hoy en día forman parte en nuestro catálogo de derechos político-electorales de los que podemos hacer uso, sin embargo estos derechos aún se encuentran en fase de experimentación pues no se han logrado del todo y son poco flexibles en cuanto a requisitos, así como poco contundentes en cuanto a su implementación y aplicación, agregando que no son populares para la población mexicana en general.

Ahora bien, en lo que se refiere a las consultas populares es más que evidente su ineficacia pues tienen la finalidad de emitir una opinión sobre temas de trascendencia nacional, aunque a decir verdad, nos encontramos con obstáculos importantes, el primero es que se piden una serie de requisitos formales para su iniciativa y procedencia y el segundo son las temáticas restringidas para ser sometidas a consulta popular. Entonces tenemos más derechos pero que para acceder a ellos se tiene que subir una montaña muy alta llena de obstáculos y dificultades que la propia ley establece.


En nuestra Constitución en el artículo 35, se establecen derechos del ciudadano y el derecho político-electoral que nos ocupa está contemplado en la fracción VIII, donde se menciona que las consultas populares podrán ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

-El Presidente de la República
-El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
-Los ciudadanos en un número equivalente al por lo menos el 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.

La importancia y relevancia que deberían tener las consultas populares radica en que la opinión de la ciudadanía es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo, siempre y cuando la participación de la consulta supere al 40% del listado nominal.

El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del porcentaje establecido, así como la organización, desarrollo, cómputo y la declaración de resultados, además de que es ante el Instituto donde se tiene la posibilidad de impugnar las resoluciones.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la convocatoria que realicé el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Posterior a los puntos anteriores, la forma en que se materializa la consulta popular se establece que esta tendrá verificativo el mismo día de la jornada electoral federal.

Con todo lo anterior ya parecen bastantes requisitos, pero habría que adicionarle que tanto la Constitución como la Ley Federal de Consulta Popular en su artículo 11 se establecen temas que son restringidos para ser sometidos a una consulta popular, estos temas los podemos establecer en 6 bloques que serían sobre los siguientes temas:

I. Restricción de Derechos Humanos
II. El régimen de Gobierno
III. Materia electoral
IV. Ingresos y gastos del Estado
V. Seguridad Nacional
VI. Fuerzas Armadas

Prácticamente ningún tema relevante de interés Nacional podría ser objeto de consulta popular, pues podrían encuadrar en alguno o algunos de los temas restringidos. Citando algunos ejemplos que circulan en los medios de comunicación y en las redes sociales sobre temas trascendentales nos podemos dar cuenta que la Suprema Corte sin mucha indagación podría considerar en un sin número de posibilidades que cualquier tema sería tema restringido y así calificarlo de inconstitucional, por ejemplo:

A. Consulta acerca del aborto o el matrimonio de personas del mismo sexo, temas de interés palpante en la sociedad, no podrían ser temas de consulta pues entran en el bloque I de los temas restringidos.
B. Consulta para revocar a un político de su cargo o para reducirle el presupuesto a los partidos, temas que cada vez que están próximas las elecciones son de gran interés, tampoco pueden ser materia de consulta popular pues podría encuadrar en los bloques III y IV.
C. Consulta para modificar o derogar la reforma energética o la educativa, reformas controversiales con puntos de vista muy distantes de quienes las critican y quienes las defienden, existe un impedimento por ser relativo al bloque IV.
D. Consulta para la implementación del mando único policial o la no entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior, q son los temas latentes que han surgido últimamente, desgraciadamente por ser temas de los bloques V y VI no podrán ser temas de consulta popular.

Por lo antes expuesto vemos de manera clara que los temas que realmente son de interés y trascendencia nacional, no pueden ser materia de consulta.
En los temas de fiscalización mucho menos, pues ni siquiera se pueden combatir con algún recurso, ni siquiera en juicio de amparo, entonces no podríamos poner a consulta alguna implementación de un impuesto o el porcentaje del mismo.

La figura de las consultas populares nació como parte de llevar a México al buen puerto de la democracia, pero tal parece que nació sin vida pues no existe un proceso eficaz y simplificado para su ejercicio, lo que pudo ser algo bueno para la ciudadanía ahora lo vemos más cerca a ser un gran fracaso, lo que ha contribuido a ese fracaso es que:

i. Tenemos una legislación poco eficiente, es decir, se establece un procedimiento complicado, no se definen enfáticamente los alcances y existe un panorama muy amplio para considerar cualquier tema como prohibido para ser sometido a consulta.
ii. Existe una mala redacción en las preguntas que se quieren someter a consulta, por lo que se han desechado, sin entrar al estudio del fondo del tema, pues la LFCP establece la forma en que deben de hacerse y de lo que se tienen que abstener a la hora de formular el cuestionamiento, entonces ni siquiera se supera un buen trabajo de retórica, gramática y redacción.
iii. Las consultas populares no cuentan con popularidad en la sociedad, muchas personas ni siquiera conocen que tienen ese derecho político-electoral y nuestras autoridades no han realizado una difusión y propaganda adecuada, además de que existe una desconfianza en las instituciones por parte de todos los mexicanos.

Parece ser que las consultas populares son un espejismo, pues las podemos ver contempladas en la ley más no se materializan en la realidad nacional.
Habría que esperar a que los legisladores y las autoridades hagan un esfuerzo conjunto para darle el valor y eficacia que el pueblo de México necesita para hacer valer su derecho a participar en la consulta popular.


Indudablemente las consultas populares contempladas en la Constitución (artículo 35, fracción VII) y en su ley reglamentaria (Ley Federal de Consulta Popular), nos establecen como ya hemos deslumbrado un proceso con requisitos bastantes rígidos y complejos, además por si no bastara, existen temas que no pueden ser materia de consulta que son justo los temas más picantes, relevantes y de interés para la población aunque la apatía de la misma también ha influido para que hasta ahora no se haya llevado a cabo una consulta popular, por lo que hasta el día de hoy a pesar de los intentos (pocos, pero al fin intentos) las consultas populares siguen siendo un mito que dista mucho en convertirse en una realidad.